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Defensa de delitos económicos para empresas

Una citación a declarar, una entrada y registro, una querella de un socio o una denuncia interna pueden transformar un problema corporativo en una crisis penal. La defensa de delitos económicos para empresas no comienza en la audiencia de formalización: comienza cuando la organización entiende qué información está en riesgo, quién puede comprometerla y qué decisiones urgentes deben tomarse para proteger su operación, patrimonio y reputación.

En investigaciones de alta complejidad, una respuesta improvisada suele multiplicar la exposición. Declaraciones sin preparación, correos eliminados, documentos entregados sin revisión o investigaciones internas mal diseñadas pueden afectar la posición de la empresa y de sus ejecutivos. La prioridad es recuperar control jurídico y probatorio desde el primer momento.

Cuando un conflicto empresarial se convierte en causa penal

No toda contingencia comercial constituye un delito. Un incumplimiento contractual, una deuda impaga o una disputa entre socios pueden pertenecer al ámbito civil o arbitral. Sin embargo, cuando aparecen antecedentes de engaño, apropiación, administración desleal, ocultamiento de información, uso indebido de activos o perjuicio patrimonial intencional, el conflicto puede dar paso a una denuncia, querella o investigación del Ministerio Público.

Entre los escenarios más frecuentes están las denuncias por estafa, apropiación indebida, administración desleal, insolvencia punible, delitos tributarios, corrupción entre particulares, lavado de activos y falsificación o uso malicioso de instrumentos privados. También pueden surgir imputaciones vinculadas a fraude informático, revelación de secretos empresariales o delitos ambientales, según la actividad y los hechos investigados.

La Ley N° 21.595 sobre delitos económicos modificó de forma relevante el tratamiento penal de conductas cometidas en un contexto empresarial. Su alcance no se limita a compañías de gran tamaño. Una pyme, una sociedad familiar, una startup o una corporación pueden verse expuestas si sus actividades, decisiones o controles se vinculan con un hecho investigado.

El punto crítico es distinguir pronto entre una contingencia que admite una solución comercial y una imputación penal que exige defensa técnica. Esperar a que la fiscalía defina el caso sin intervenir puede dejar a la empresa reaccionando tarde frente a medidas intrusivas, incautaciones, levantamiento de secreto bancario o solicitudes de información a terceros.

Defensa de delitos económicos para empresas: el primer control de daños

Cuando existe una investigación en curso o señales concretas de que puede iniciarse, la defensa debe ordenar los hechos antes de explicar el caso. Eso exige identificar a las personas involucradas, separar los intereses de la empresa de los intereses personales de directores, gerentes o trabajadores, y preservar la evidencia útil sin alterar registros ni interferir con eventuales diligencias.

La confidencialidad importa, pero no puede confundirse con ocultamiento. La empresa debe resguardar documentos, respaldos contables, comunicaciones corporativas, contratos, actas, registros de aprobación y trazabilidad de pagos. La conservación adecuada de evidencia permite reconstruir decisiones, demostrar controles existentes y descartar que una conducta individual represente una política corporativa.

También es necesario revisar quién tiene facultades para hablar en nombre de la compañía. Frente a una fiscalización, una citación o requerimiento policial, respuestas contradictorias de distintas áreas pueden generar un problema adicional. Un canal de coordinación legal no busca silenciar a los trabajadores: busca evitar declaraciones inexactas, exposiciones innecesarias o entrega desordenada de antecedentes.

Investigación interna con propósito defensivo

Una investigación interna puede ser necesaria, especialmente ante denuncias de fraude, pagos irregulares, conflictos de interés o desvío de fondos. Pero no basta con entrevistar personas y revisar correos. Debe definir un objeto preciso, mantener una cadena de custodia razonable, documentar hallazgos verificables y evaluar desde el inicio si hay riesgo de autoincriminación, denuncias obligatorias o medidas disciplinarias apresuradas.

El equilibrio no siempre es simple. Investigar demasiado lento permite que se pierdan antecedentes; investigar sin método puede contaminar evidencia o afectar derechos laborales y procesales. Por eso, el diseño debe responder a la investigación concreta y a la eventual defensa posterior, no a una fórmula estándar de cumplimiento.

La defensa de la empresa no siempre es la defensa del ejecutivo

Una de las decisiones más delicadas ocurre cuando la imputación alcanza a personas naturales que ocupan cargos de dirección. Puede haber intereses coincidentes, pero no necesariamente idénticos. La empresa puede necesitar acreditar que contaba con controles, que el hecho fue ejecutado fuera de las atribuciones del cargo o que existieron alertas ignoradas por una persona específica.

A la vez, un gerente o director puede requerir defensa propia si enfrenta riesgo de formalización, medidas cautelares, arraigo, incautación de dispositivos o prisión preventiva. Detectar tempranamente esos conflictos evita defensas incompatibles y protege la validez de la estrategia procesal.

Responsabilidad penal corporativa y Modelo de Prevención

La Ley N° 20.393 regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile. Una empresa puede enfrentar consecuencias penales si determinados delitos se cometen directa e inmediatamente en su interés o provecho, por personas vinculadas a ella, y existen deficiencias en sus deberes de dirección y supervisión.

Las consecuencias pueden afectar mucho más que una eventual multa. Según el caso, la compañía puede enfrentar penas como pérdida de beneficios fiscales, prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, publicación de extractos de sentencia e incluso disolución. Para una organización que participa en licitaciones, maneja información sensible o depende de financiamiento, el impacto reputacional y comercial puede ser inmediato.

Un Modelo de Prevención de Delitos no es un documento para archivar ni una certificación que neutraliza automáticamente una investigación. Debe ser proporcional al tamaño, giro, riesgos y estructura real de la empresa. Un modelo útil asigna responsabilidades, establece protocolos, habilita canales de denuncia, regula investigaciones, exige controles financieros y permite acreditar que las medidas se aplicaban de manera efectiva.

La existencia de un modelo no elimina la necesidad de defensa. Si ocurre un hecho, habrá que demostrar cómo funcionaba en la práctica, qué controles estaban vigentes, qué alertas existían, qué decisiones se tomaron y si el delito pudo haberse cometido pese a medidas razonables de prevención.

Qué debe hacer la empresa ante una citación, querella o diligencia

La urgencia cambia según la etapa procesal. Una denuncia aún desconocida por la empresa permite trabajo preventivo; una orden de entrada y registro exige respuesta inmediata y disciplinada. En ambos casos, la regla es no actuar por intuición.

Ante una citación de fiscalía o policía, debe revisarse la calidad en que comparece cada persona y el alcance de la diligencia. No es equivalente declarar como testigo que como imputado. En una querella, se debe analizar el relato de hechos, los delitos invocados, la evidencia ofrecida y las medidas cautelares o patrimoniales que podrían solicitarse.

Si se practica una incautación, la empresa debe registrar lo ocurrido, identificar los bienes o soportes retirados, resguardar la continuidad operacional y revisar la legalidad y proporcionalidad de la diligencia. La colaboración con la autoridad no exige renunciar a garantías procesales ni entregar antecedentes ajenos al objeto autorizado.

La estrategia defensiva puede incluir acciones judiciales para cuestionar diligencias, solicitar devolución de especies, oponerse a medidas cautelares, controlar plazos de investigación, aportar antecedentes exculpatorios y preparar una defensa sólida para una eventual audiencia de formalización o juicio oral. La alternativa adecuada depende de la carpeta investigativa, no de la presión mediática ni de una explicación única para todos los casos.

Litigar con visión de fiscalía y tribunales

En delitos económicos, los expedientes suelen ser extensos y la discusión parece técnica: flujos de dinero, reportes contables, correos electrónicos, contratos, poderes, auditorías y peritajes. Sin embargo, el juicio penal exige probar una teoría del caso comprensible. La defensa debe mostrar qué ocurrió, quién decidió, con qué información, qué controles operaban y por qué los antecedentes no permiten atribuir responsabilidad penal.

La experiencia en fiscalía aporta una ventaja práctica: permite anticipar cómo puede estructurarse una investigación, qué diligencias suelen buscarse y dónde se concentran los riesgos de una declaración o un documento corporativo. La experiencia de litigación oral, a su vez, obliga a traducir ese análisis en decisiones procesales claras y en una defensa persuasiva ante el tribunal.

Pedro Orthusteguy Hinrichsen aborda estas causas con una lógica de intervención temprana, análisis probatorio y representación firme en instancias investigativas y judiciales. En una crisis penal corporativa, la rapidez debe ir acompañada de criterio: cada actuación deja registro y puede definir el margen de defensa de la empresa y de quienes la dirigen.

Una empresa no controla cuándo surge una denuncia, una querella o una diligencia intrusiva. Sí puede controlar la calidad de su reacción. Preservar evidencia, definir vocerías, separar conflictos de interés y actuar con defensa penal especializada permite enfrentar la investigación sin entregar, por desorden o demora, una ventaja innecesaria a la contraparte.

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