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Delitos en el mercado de valores y riesgo penal

Delitos en el mercado de valores y riesgo penal

Una citación de la Comisión para el Mercado Financiero, una consulta del Ministerio Público o una solicitud urgente de antecedentes no son asuntos que deban responderse de forma improvisada. En los delitos en el mercado de valores, una decisión comunicacional apresurada, la eliminación de un correo o una declaración inconsistente puede agravar la posición de un ejecutivo, un directorio o una empresa.

La exposición penal suele surgir en operaciones que, en apariencia, responden a una decisión financiera habitual: compra o venta de acciones, difusión de resultados, negociación de una adquisición, emisión de bonos o entrega de información al mercado. El problema aparece cuando la investigación sostiene que existió uso indebido de información relevante, manipulación de precios, entrega de antecedentes falsos u ocultamiento de hechos que los inversionistas debían conocer.

En Chile, estas materias exigen una defensa que comprenda simultáneamente la dinámica de la fiscalización financiera, la investigación penal y la litigación oral. No basta con conocer la operación corporativa. Hay que anticipar cómo la Fiscalía reconstruirá las comunicaciones, los flujos de información, las órdenes de compra y venta, y las decisiones adoptadas por cada interviniente.

Qué conductas pueden constituir delitos en el mercado de valores

La Ley de Mercado de Valores contiene deberes y prohibiciones destinados a proteger la transparencia, la igualdad de acceso a la información y la confianza pública. Cuando una infracción supera el ámbito meramente administrativo, puede derivar en una investigación penal, formalización y acciones judiciales con consecuencias personales y corporativas relevantes.

Una de las hipótesis más sensibles es el uso de información privilegiada. Se trata, en términos generales, de antecedentes no divulgados al mercado que pueden influir en la cotización de valores o en la decisión de inversión de una persona razonable. Resultados financieros aún no comunicados, una oferta de adquisición, la pérdida de un contrato relevante, una contingencia regulatoria o una modificación significativa en la administración pueden tener esa naturaleza, según el caso concreto.

El riesgo no se limita al gerente general o al director que recibió la información directamente. La investigación puede alcanzar a asesores, ejecutivos, abogados, consultores, familiares o terceros que operaron luego de recibir un dato reservado. La pregunta central no es solo quién hizo la transacción, sino quién conocía la información, cuándo la conoció, qué deber de reserva tenía y cómo se conectan sus decisiones con la operación bursátil.

También pueden investigarse maniobras orientadas a alterar artificialmente el precio, volumen o apariencia de liquidez de un valor. Órdenes coordinadas, operaciones aparentes, difusión de rumores estratégicos o acciones diseñadas para inducir a error al mercado pueden ser examinadas como mecanismos de manipulación. No toda operación inusual prueba un delito, pero una secuencia de transacciones sin explicación económica razonable puede transformarse en evidencia relevante.

Otra fuente de exposición es la entrega de información falsa, incompleta o engañosa al mercado, a auditores, a la CMF o a inversionistas. Estados financieros, hechos esenciales, prospectos de emisión, presentaciones corporativas y comunicaciones internas pueden ser revisados para determinar si existió ocultamiento deliberado o una representación inexacta de la situación de la compañía.

La diferencia entre una infracción regulatoria y una causa penal

No toda omisión de información, error contable o incumplimiento de plazo configura automáticamente un delito. En muchos casos, la discusión comenzará en sede administrativa y podrá concluir con observaciones, requerimientos de información o sanciones de la autoridad reguladora. Sin embargo, si aparecen indicios de dolo, beneficio indebido, perjuicio a inversionistas, coordinación entre intervinientes o falsedad documental, el caso puede adquirir dimensión penal.

Esta distinción importa porque las reglas del procedimiento cambian. Una revisión administrativa permite ordenar antecedentes y explicar decisiones técnicas. Una investigación penal puede involucrar incautación de dispositivos, levantamiento de información bancaria o societaria, declaraciones de trabajadores, entrada y registro en determinados supuestos y solicitudes de medidas cautelares. La formalización, aunque no equivale a una condena, instala un riesgo reputacional, patrimonial y operacional que debe ser tratado con seriedad desde el primer día.

La Ley N.º 21.595 reforzó el tratamiento de los delitos económicos y modificó el marco de responsabilidad de las personas jurídicas. Por ello, las compañías vinculadas a actividades reguladas deben revisar si sus modelos de prevención son efectivos en la práctica: controles sobre información relevante, registros de acceso, períodos de bloqueo para transar, aprobación de comunicaciones al mercado y canales de denuncia. Un manual guardado en una carpeta no protege a una organización si nadie lo aplica ni supervisa.

Señales que exigen una respuesta jurídica inmediata

Una investigación no siempre comienza con una diligencia visible. A veces se advierte antes en una solicitud de documentos, en preguntas dirigidas a un colaborador, en una citación de la CMF o en consultas de un corredor de bolsa. Las siguientes situaciones justifican una evaluación penal urgente:

  • Operaciones de compra o venta realizadas antes de la divulgación de un hecho esencial o de resultados relevantes.
  • Diferencias entre las comunicaciones internas de la empresa y la información informada al mercado.
  • Uso de correos personales, mensajería privada o cuentas de terceros para tratar asuntos corporativos sensibles.
  • Órdenes de transacción repetidas, coordinadas o sin justificación financiera clara entre personas relacionadas.
  • Solicitudes de antecedentes de la Fiscalía, la CMF, auditores externos o bolsas de valores.

La reacción adecuada no consiste en reconstruir documentos para que parezcan favorables ni en coordinar versiones entre potenciales declarantes. Esas conductas pueden generar nuevos riesgos. La prioridad es preservar evidencia, identificar a quienes manejaron información relevante, reconstruir una cronología verificable y definir una estrategia de defensa bajo reserva profesional.

Cómo se construye una defensa efectiva

En causas de alta complejidad, la defensa comienza antes de cualquier declaración. Es necesario delimitar con precisión el hecho investigado, conocer las facultades ejercidas por la Fiscalía y separar los antecedentes que acreditan una mala decisión empresarial de aquellos que podrían sugerir una conducta penalmente relevante.

Una revisión seria considera la estructura de gobierno corporativo, las actas de directorio, los registros de acceso a información, los reportes de cumplimiento, los correos electrónicos y la trazabilidad de las operaciones. También requiere examinar el contexto económico. Una venta cercana a un hecho esencial puede obedecer a obligaciones previas, necesidades de liquidez, una política de inversión documentada o una instrucción adoptada antes de que existiera la información cuestionada. La coincidencia temporal, por sí sola, no reemplaza la prueba de conocimiento y finalidad.

La defensa debe cuidar además la posición individual de cada involucrado. Los intereses de la empresa, de un director, de un ejecutivo de finanzas y de un asesor externo pueden no ser idénticos. Una representación conjunta sin análisis previo puede generar conflictos que afecten la confidencialidad y la estrategia procesal. En determinados casos será necesario establecer defensas separadas y protocolos claros para preservar derechos.

Si existe una citación a declarar, la preparación es decisiva. Declarar puede ser útil cuando permite aclarar tempranamente hechos mal interpretados, pero no es una obligación estratégica en toda etapa ni para toda persona. La decisión depende de los antecedentes disponibles, de la hipótesis investigativa y del riesgo de entregar explicaciones parciales que luego sean confrontadas con documentación aún no conocida por la defensa.

Prevención: proteger la empresa antes de que llegue la Fiscalía

La prevención penal en el mercado de valores no se resuelve con una sola capacitación anual. Requiere controles aplicables a la operación real de la compañía. Directorios y administraciones deben saber quién accede a información relevante, cómo se clasifica, dónde se registra y en qué momento se autoriza su divulgación.

Conviene revisar la existencia de listas de personas con acceso a información sensible, políticas de negociación de valores, ventanas de bloqueo, protocolos para hechos esenciales y reglas para asesores externos. También es necesario capacitar a quienes participan en procesos de financiamiento, fusiones, adquisiciones, resultados financieros o litigios capaces de afectar el valor de la empresa.

El objetivo no es paralizar decisiones comerciales legítimas. Es demostrar que la organización actuó con controles razonables, trazabilidad y una cultura efectiva de cumplimiento. La diferencia entre una explicación sólida y una sospecha difícil de revertir suele estar en lo que la empresa documentó antes de ser requerida.

Ante indicios de una investigación, el tiempo importa. Una defensa penal estratégica debe actuar con reserva, preservar evidencia y evaluar el riesgo de cada persona y de la compañía antes de que otros definan el relato del caso. Pedro Orthusteguy Hinrichsen aporta experiencia directa en la lógica investigativa de la Fiscalía y en litigación oral para enfrentar causas donde están en juego la libertad, el patrimonio, la reputación y la continuidad operacional.

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